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Una jueza porteña declaró inconstitucional la aplicación del nuevo régimen penal a un adolescente de 14 años

Una jueza del fuero Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declar&oacute.

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Una jueza del fuero Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad, para un caso particular, del artículo 1 de la Ley 27.801, que establece un régimen penal juvenil aplicable a adolescentes desde los 14 años.

La magistrada dispuso además el sobreseimiento de un adolescente de esa edad acusado de participar en un intento de robo.La resolución fue dictada por Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3 de la Ciudad.

La causa se inició el 10 de septiembre, a partir de un episodio en el que habrían participado al menos cuatro adolescentes.Según la investigación, un hombre de 47 años caminaba por la vía pública cuando un grupo de jóvenes se acercó y uno de ellos le habría exigido que entregara sus pertenencias.

La víctima logró alejarse y pidió asistencia a un efectivo policial, por lo que el robo no llegó a consumarse.La imputación provisoria fue por robo simple en grado de tentativa.

En su resolución, la jueza tuvo en cuenta que el hecho quedó en grado de tentativa y que no se produjo una afectación patrimonial, aunque reconoció la situación de intimidación atravesada por la víctima.Qué establece el nuevo régimen penal juvenilLa Ley 27.801, sancionada en febrero y promulgada en marzo de 2026, establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 hasta los 18 años cuando son imputados por delitos.

La norma reemplazó el régimen anterior y contempla principios y procedimientos diferenciados respecto del sistema penal de adultos.El nuevo régimen fue reglamentado mediante el Decreto 875/2026, publicado el 7 de septiembre.

La reglamentación estableció al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal y fijó mecanismos para la implementación y coordinación del sistema.En este caso, la defensa del adolescente había planteado la inconstitucionalidad de la norma.

La jueza consideró que la aplicación del nuevo régimen resultaba regresiva para el joven involucrado y sostuvo que la respuesta estatal debía ser analizada de acuerdo con las características particulares del hecho y la situación del adolescente.La situación del adolescenteLa resolución también contempló distintos aspectos de la situación familiar y social del adolescente.

Según los informes incorporados al expediente, vive con su madre y un hermano de 19 años, mientras que no mantiene vínculo con su padre.El adolescente manifestó durante una entrevista que quería regresar a la escuela y comenzar a practicar boxeo.

La jueza también tuvo en cuenta un informe psicológico elaborado por el Centro de Admisión y Derivación.En ese marco, la magistrada sostuvo que la intervención estatal no debía quedar descartada, sino que debía desarrollarse desde el sistema de protección integral y no necesariamente mediante una respuesta penal.“Lo que está en debate no es la impunidad, sino si habilitamos la aplicación de pena y lo sometemos a un proceso penal juvenil”, sostuvo De Marinis, según la resolución difundida.La jueza concluyó que, dadas las circunstancias particulares del expediente, no resultaba razonable ni proporcionado aplicar una respuesta penal al adolescente y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 únicamente para este caso.El fallo dispuso el sobreseimiento del joven y ordenó comunicar la decisión al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para que intervenga y adopte las medidas que considere correspondientes.

La investigación continúa respecto de los demás involucrados y la Fiscalía puede apelar la resolución.La decisión no implica la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.801 para todos los adolescentes de 14 años. La propia resolución plantea un análisis vinculado con las circunstancias específicas de cada caso.

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